IV.3o.A.45 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER EN AMPARO DIRECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE UN JUICIO DE NULIDAD FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2522
Si después de agotado un juicio de nulidad fiscal, la actora promueve recurso de queja contra la resolución dictada por la autoridad demandada en cumplimiento de la ejecutoria, por estimar que constituye una repetición del acto originalmente impugnado, y contra el fallo de aquel recurso promueve juicio de amparo directo, el Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer de él, habida cuenta que el acto reclamado no tiene el carácter de una sentencia definitiva, ni constituye una resolución que ponga fin a la controversia, en términos del artículo
46 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
; por el contrario, la naturaleza de esa clase de resoluciones revela que corresponde a un acto dictado después de concluido el juicio, del que deberá conocer un Juez de Distrito, de conformidad con el artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/2005. Climas de México, S.A. de C.V. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.