I.1o.A.18 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
REVISIÓN FISCAL. LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS A LA AUTORIDAD RECURRENTE DESDE SU RADICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SURTEN EFECTOS EN EL MOMENTO EN QUE HAYAN SIDO PRACTICADAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1814
De conformidad con el artículo 104, fracción III, de la Constitución Federal, el trámite del recurso de revisión administrativa que se interponga contra las resoluciones definitivas que dicten los tribunales de lo contencioso administrativo, tanto federal como del Distrito Federal, se sujetará a lo que establezca la Ley de Amparo para la revisión en el juicio de amparo en la vía indirecta; disposición que debe entenderse en el sentido de que las normas de ese ordenamiento legal serán aplicables desde que el medio de defensa quede radicado ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, mientras que las reglas que deberán observarse para su interposición, entre otras, la forma en que debe notificarse la sentencia que se recurra, el momento en que surte efectos y el plazo, son las que prevea la legislación del juicio contencioso administrativo. Si se tiene en cuenta que, en todos los casos, en la revisión administrativa el inconforme será una autoridad actuando en defensa de un acto emitido por la administración con base en potestades públicas, las notificaciones que el Tribunal Colegiado de Circuito practique se rigen, analógicamente, por las disposiciones atinentes a las autoridades responsables y terceras interesadas, concretamente, por los artículos 26, fracción II, incisos a) y b), 28, fracción I, y 31, fracción I, de la Ley de Amparo, conforme a los cuales, las notificaciones surten efectos en el momento en que se hayan practicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 17/2014. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.