I.5o.A.86 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A LA RECLAMACIÓN EN QUE SE IMPUGNA EL ACUERDO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE DESECHÓ EL RECURSO DE APELACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1160
De los artículos
87 y 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
, se advierte que el recurso de revisión contenciosa administrativa sólo procede contra las resoluciones de la Sala Superior de dicho tribunal, recaídas al recurso de apelación que se interponga contra las resoluciones de las Salas del tribunal que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo, y las que pongan fin al procedimiento. Así, la determinación que recae al recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo dictado por el Magistrado presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que desechó el de apelación, no es impugnable a través del referido medio de defensa, ya que no se está en presencia de las hipótesis de procedencia a que se refiere el aludido artículo 88, porque no se impugna una resolución de la Sala Superior recaída al recurso de apelación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 1/2008. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Elpidio Ibarra Franco.