I.4o.A.51 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE RESOLUCIONES QUE RESUELVEN EL RECURSO DE REVERSION PREVISTO EN EL ARTICULO 9o. DE LA LEY DE EXPROPIACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 650
La fracción I del artículo 21 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dispone que éste es competente para conocer de los juicios en contra de los actos administrativos que las autoridades del Departamento del Distrito Federal dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares; consecuentemente, la resolución emitida por el jefe del Distrito Federal por medio de la cual resuelva el recurso de reversión interpuesto en contra de un decreto expropiatorio, es susceptible de impugnarse a través del juicio ante el Tribunal de lo Contencioso del Distrito Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/95. Miguel A.R. Gutiérrez Castillo. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.