I.1o.A.67 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL. LA DEFINITIVIDAD DEL ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA, COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA, ÚNICAMENTE ES APLICABLE EN EL ÁMBITO FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2070
El artículo 14, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece la procedencia genérica del juicio de nulidad contra las resoluciones definitivas, actos y procedimientos dictados y sustanciados por las autoridades de la administración pública federal que se indican en las dieciséis fracciones que lo integran. De conformidad con ese precepto, el presupuesto básico requerido para su impugnación consiste en que tengan el carácter de definitivos, sin embargo, ese requisito no es exigible tratándose de actos distintos de la materia fiscal, emitidos por autoridades de la administración pública del Distrito Federal, pues el artículo 31, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal no lo establece, sino que, de manera amplia, prevé que las Salas de ese órgano jurisdiccional son competentes para conocer de la impugnación de aquellos actos que dichas autoridades dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de personas físicas o morales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/2014. Guillermo Reyes Cabrera. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.