I.9o.A.113 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO SE INTERPONE EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SI ÉSTE NO FIGURÓ COMO AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2871
El artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
establece que las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos y los fallos definitivos de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, podrán ser impugnados por la autoridad mediante la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala respectiva. Bajo ese contexto, resulta improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, si éste no figuró como autoridad demandada en el juicio de nulidad, ya que la resolución dictada no puede ser adversa a sus intereses, al no haber sido parte en el procedimiento de origen.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 8/2008. Titular de la Administración de Amparos e Instancias Judiciales "4" de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 22 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Emmanuel Hernández Alva.