Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 53/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE CUANDO UNO DE LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES SE LIMITÓ A SUSTENTAR SUS CONSIDERACIONES EN UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SIN EMITIR UN CRITERIO PROPIO.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 18

Precedentes

Contradicción de criterios 160/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 253/2023, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/37 A (11a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE ADUCE UN INTERÉS JURÍDICO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 19/2020 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, noviembre de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 874, con número de registro digital: 2029524, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 52/2025. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el diez de abril de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 53/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de abril de dos mil veintiséis.

→ Más tesis en materia común