PR.A.C.CN. J/37 A (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO SE RECLAMA EL DECRETO DE REFORMA EN MATERIA DE INIMPUGNABILIDAD DE LAS ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, POR LO QUE NO PROCEDE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA.
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 576
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza de modo manifiesto e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, contra el Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024. Mientras que uno consideró que el procedimiento relativo no es susceptible de control jurisdiccional; el otro estimó que no se actualiza porque sigue latente la posibilidad de que el amparo indirecto proceda por vicios en el procedimiento legislativo, por lo que no procede desechar de plano la demanda.
Criterio jurídico: Cuando se reclama el decreto señalado por violaciones al procedimiento legislativo no procede desechar de plano la demanda de amparo por notoriamente improcedente.
Justificación: Conforme al artículo 113 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo tiene la posibilidad de desechar de plano la demanda en el auto inicial si advierte que se actualiza de forma manifiesta e indudable una causa de improcedencia. Sin embargo, respecto del decreto reclamado por vicios en el procedimiento legislativo, no existe precepto o jurisprudencia que así lo establezca de manera literal. Si bien el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo establece la improcedencia del amparo contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la tesis jurisprudencial 2a./J. 2/2022 (11a.), la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que cuando se cuestiona la constitucionalidad de alguna adición o reforma constitucional (respecto a su contenido material) se actualiza dicha causal, lo que da lugar al desechamiento de plano de la demanda en el auto inicial del trámite del juicio, ello no implica un pronunciamiento acerca de la improcedencia manifiesta e indudable del amparo contra dicha reforma y/o adición por vicios del procedimiento legislativo que preceda a su emisión. En consecuencia, no debe desecharse de plano la demanda porque no existe una norma que contenga ese supuesto, pues para demostrar la improcedencia del juicio contra el decreto reclamado debe realizarse un estudio complejo para desentrañar la intención del legislador en relación con el procedimiento legislativo, lo que conlleva un análisis de fondo que no es propio del auto inicial, atendiendo a la tutela judicial efectiva y al principio pro persona. Por ello, debe admitirse a trámite la demanda para otorgarle a la persona quejosa la oportunidad de ofrecer las pruebas que estime necesarias para acreditar la afectación a su esfera jurídica.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 152/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 11 de diciembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretaria: Teresa de Jesús Serrano Jiménez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 10/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 83/2025.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2022 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA ALGUNA ADICIÓN O REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS –RESPECTO A SU CONTENIDO MATERIAL–, LO QUE DA LUGAR A DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO DESDE EL AUTO INICIAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de febrero de 2022 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo II, febrero de 2022, página 1654, con número de registro digital: 2024180.