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PR.P.T.CN. J/18 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal

SUSTRACCIÓN A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA. NO ES NECESARIO QUE PREVIO A SU DECLARATORIA SE FORMULE LA IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 141, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 824

Precedentes

Contradicción de criterios 78/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Séptimo Tribunal Colegiado, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de mayo de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente) y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz. Tesis y/o criterios contendientes: El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 219/2016, el cual dio origen a la tesis aislada I.7o.P.63 P (10a.), de rubro: "DECLARATORIA DE SUSTRACCIÓN A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. PARA DECRETARLA, CONFORME AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NECESARIAMENTE DEBIÓ FORMULARSE IMPUTACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2653, con número de registro digital: 2013922, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 213/2023.

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