IV.2o.A.37 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INATENDIBLES CUANDO ATACAN UN PUNTO QUE YA FUE DILUCIDADO EN UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1268
Si en la ejecutoria pronunciada en la revisión fiscal promovida en contra de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Colegiado de Circuito ya se pronunció sobre determinado punto, son inatendibles los conceptos de violación que se formulen en una demanda de amparo directo atacando la resolución de la Sala Fiscal que acató la decisión que al respecto se sustentó en dicha revisión fiscal, pues esta determinación no puede ser cuestionada ni modificada, ya que constituye cosa juzgada, dada la firmeza de las sentencias que pronuncia aquella potestad federal al conocer de las revisiones fiscales, según lo dispone el artículo
104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/2001. Industrias Trele, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Sonia de la Paz Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 275, tesis III.1o.A.8 A, de rubro: "
COSA JUZGADA. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES. SON AQUELLOS QUE ATACAN LAS CONSIDERACIONES DE UNA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
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