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VI.3o.A. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS DE FONDO Y DE FORMA, SI ÚNICAMENTE SE PLANTEAN AGRAVIOS CONTRA LOS ASPECTOS FORMALES, Y NO RESPECTO A LOS DE FONDO.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3370

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 46/2018. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Puebla "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Alejandro Ramos García. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 59/2019. Titular de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y otra. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Elizabeth Christiane Flores Romero. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 49/2019. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 18 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Filiberto Ortega Trejo. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 61/2019. Consejo Consultivo Delegacional en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Filiberto Ortega Trejo. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 93/2021. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 21 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Blanca Annel Medina Villarreal. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 37/2014 (10a.) y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 31/2014 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, páginas 1006 y 986, con números de registro digital: 2006487 y 25041, respectivamente. Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 177/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes realizaron sus ejercicios interpretativos sobre distintos problemas jurídicos, pues, aun cuando analizaron la procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; ciertamente, cada uno partió del estudio de hipótesis distintas.