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VI.3o.A.62 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS DE FONDO Y DE FORMA, SI SE PLANTEAN AGRAVIOS CONTRA ESTOS Y NO RESPECTO DE AQUELLOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3628

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 46/2018. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Puebla "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Alejandro Ramos García. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 37/2014 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 31/2014 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, páginas 1006 y 986, registros digitales: 2006487 y 25041, respectivamente. Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.A. J/1 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de octubre de 2022 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3370, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS DE FONDO Y DE FORMA, SI ÚNICAMENTE SE PLANTEAN AGRAVIOS CONTRA LOS ASPECTOS FORMALES, Y NO RESPECTO A LOS DE FONDO.” Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 177/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes realizaron sus ejercicios interpretativos sobre distintos problemas jurídicos, pues, aun cuando analizaron la procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; ciertamente, cada uno partió del estudio de hipótesis distintas.

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