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VI.1o.A.30 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, CUANDO TAL NEGATIVA SE TIENE POR DESVIRTUADA A TRAVÉS DE MEDIOS PROBATORIOS (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 127/2006).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2590

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 153/2014. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y otras. 9 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 127/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 308, con el rubro: "REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA." Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 125/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "uno de los criterios denunciados constituye únicamente la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación."

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