Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
(IV Región)2o.14 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SANCIONADO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA ACCIÓN POR LA QUE SE SOLICITA SU NULIDAD AL ADUCIRSE RENUNCIA DE DERECHOS Y VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO ES IMPROCEDENTE [APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/2015 (10a.)].

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5473

Precedentes

Amparo directo 877/2022 (cuaderno auxiliar 178/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 16 de marzo de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Nadia Villanueva Vázquez. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretaria: Fany Blanco Hernández. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699, con número de registro digital: 2008806. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 148/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/65 L (11a.), de rubro: “ACCIÓN DE NULIDAD DE UN CONVENIO SANCIONADO POR LA AUTORIDAD LABORAL. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA EXAMINAR DE OFICIO, EN EL ACUERDO INICIAL, SU PROCEDENCIA.”. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 368/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 21 de febrero de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante proveído de presidencia del 22 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 69/2024 y por ejecutoria del 5 de junio de 2024 la declaró improcedente, en virtud de que con anterioridad a su denuncia, la Segunda Sala al resolver la diversa contradicción de tesis 94/2014 emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), que resuelve el punto jurídico a debate.