XXVI.2o.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
EXCEPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL RESPECTO DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 520 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL EXIGIR LA DESIGNACIÓN DE UN TUTOR PARA QUE SE ACTUALICE, VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD, DE ACCESO A LA JUSTICIA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4508
Hechos: Una persona trabajadora promovió juicio laboral con motivo de su despido injustificado, solicitó su reinstalación, así como la aplicación de la excepción del plazo de prescripción prevista en el artículo 520, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, argumentando que el cuadro de depresión severa que presentaba impidió que ejerciera sus derechos oportunamente; la persona juzgadora consideró que dicha porción normativa transgredía el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al exigir la designación de un tutor conforme al Código Civil Federal, por lo que mediante el ejercicio de control difuso la inaplicó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la fracción I del artículo 520 de la Ley Federal del Trabajo, al exigir la designación de un tutor para que se actualice la excepción del plazo de prescripción en materia laboral respecto de personas trabajadoras con discapacidad ("incapaces mentales"), vulnera los derechos humanos a la igualdad, de acceso a la justicia y al libre desarrollo de la personalidad.
Justificación: La discriminación por discapacidad, de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se entiende como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La fracción I del artículo 520 de la Ley Federal del Trabajo es discriminatoria, al exigir la designación de un tutor para que las personas con discapacidad ("incapaces mentales") puedan salvaguardar y ejercer sus derechos sin estar sujetas al plazo de prescripción, pues establece una regla absoluta de incapacidad jurídica que no toma en consideración los grados de lucidez que puedan tener las personas con esa condición y hagan posible la toma de decisiones por cuenta propia. Por tanto, para que una persona pueda solicitar la aplicación de dicha porción normativa, debe renunciar a su capacidad jurídica para que una autoridad judicial competente le designe un tutor, y así acreditar en el juicio laboral que cumple con el requisito exigido, lo que puede afectar su proyecto de vida, por condicionar sus derechos humanos a la igualdad, de acceso a la justicia y al libre desarrollo de la personalidad, reconocidos en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 3, 5, 13 y 14 de la Convención aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/2023. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Vanessa Gabriela Ibarra Domínguez.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.