IV.2o.T. J/40 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE QUIEN REALIZA FUNCIONES DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA U OTRA SIMILAR. CORRESPONDE AL PATRÓN JUSTIFICAR EL PUESTO DE LA PERSONA A QUIEN SE LE ATRIBUYEN ESAS FUNCIONES, CUANDO AQUÉL LAS NIEGUE, POR SER QUIEN CUENTA CON LOS ELEMENTOS PARA ELLO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1262
De acuerdo con el artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
, la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos; por lo que en caso de que el trabajador ofrezca la prueba confesional a cargo de una persona a quien le atribuya funciones de dirección, administración, vigilancia u otra similar dentro de la empresa demandada, esto es, aduzca que dicha persona labora con el patrón, y éste no niega que sea su trabajador, por vía de exclusión se considera que sí lo es, tanto más cuando expresa que no desempeña esas funciones; de ahí que se estima que como el patrón es quien cuenta con mayores elementos para demostrar el puesto de la persona a quien se le atribuyen esas funciones, ya que tiene la obligación legal de conservar los documentos relacionados con el contrato de trabajo de ese individuo, con lo cual estará en condiciones de justificar qué funciones realiza y así comprobar que no desempeña funciones de dirección, administración, vigilancia u otra similar. De lo contrario, es decir, si la patronal no acredita qué función desarrolla su trabajador en la empresa, la Junta debe considerar que sí efectúa alguna de esas funciones y que, por ende, le resulta cita para absolver posiciones en términos del artículo
787 de la Ley Federal del Trabajo
. Lo anterior sufre una excepción cuando el patrón niega que dicha persona sea su trabajador, pues en ese supuesto, por tratarse de un hecho negativo, será el trabajador el que deba aportar un principio de prueba que acredite que la persona labora para la demandada, dado que no se puede obligar al patrón a probar el carácter de un individuo cuando lo desconoce (por afirmar que no es su trabajador), conforme al principio general de derecho que dice: "Nadie está obligado a lo imposible".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1012/2002. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Amparo directo 1062/2002. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Amparo directo 231/2003. 11 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Alejandro Gracia Gómez.
Amparo directo 244/2003. 11 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Amparo directo 381/2003. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 106/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 124/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 218, con el rubro: "
CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO ADUCE QUE EL DIRECTIVO A CARGO DE QUIEN SE OFRECE NO LABORA EN LA EMPRESA, POR SER ÉL QUIEN TIENE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN ESE HECHO
."