VII.2o.A.T.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PARA SU IMPOSICIÓN DEBE DEJÁRSELE CITATORIO AL REQUERIDO EN EL QUE SE LE HAGA SABER EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 994
Si el presidente de la Junta responsable, en términos de lo dispuesto por el artículo
742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
, comisionó al actuario para que se constituyera en el domicilio de los codemandados físicos y procediera a requerirles la entrega del bien mueble que les fue embargado, con el apercibimiento de que de no hacerlo se harían acreedores al medio de apremio previsto por la
fracción III del diverso numeral 731
de la referida ley laboral, consistente en arresto hasta por treinta y seis horas, es de estimarse que el fedatario comisionado al momento de practicar la diligencia ordenada debió de atender lo dispuesto por el diverso precepto
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de la misma ley, en cuanto a que al no encontrar presentes a aquéllos o a quien legalmente los representara, dejarles citatorio en el que les hiciera saber el requerimiento y apercibimiento relativos, con la persona con quien entendió la misma. Cabe destacar que el citatorio que dicho precepto ordena, tiene como finalidad primordial que la diligencia se entienda preferentemente en forma personal con el interesado para hacerle saber directamente que existe un requerimiento expreso de la Junta responsable para que se conduzca en determinado sentido, circunstancia que se evidencia todavía más cuando a la vez existe el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le impondrá una medida de apremio, porque entonces es imprescindible que el obligado conozca fehacientemente el requerimiento que se le hace y las consecuencias legales que pueda ocasionar su incumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 241/98. Valeriano Ortiz López. 29 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.