VIII.3o.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUTORIDAD RESPONSABLE. EL AUXILIAR DICTAMINADOR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO TIENE TAL CARÁCTER, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN EN EL DICTADO DEL PROYECTO DE LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 769
De conformidad con lo establecido por los artículos
888
y
889 de la Ley Federal del Trabajo
, la discusión y votación del proyecto de laudo, así como su aprobación, corresponde a los integrantes de la Junta, por lo que al dictaminador o proyectista no se le puede imputar la omisión en el dictado del proyecto de laudo, pues el citado secretario auxiliar únicamente tiene el carácter de subalterno de los miembros de la Junta y, por consiguiente, no realiza funciones que encuadren en las previstas por el artículo
11 de la Ley de Amparo
, pues el citado funcionario, por su calidad de subalterno, recibe órdenes de los integrantes de la Junta y, por ende, su actuación está desprovista de imperio y decisión, excluyéndolo así del carácter de autoridad responsable, pues en el numeral invocado se establece: "Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/2000. Anatolio Joaquín Ruiz Martínez. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Negrete García.
Amparo en revisión 432/2000. Pascual Huitrado Bustamante. 7 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.
Amparo en revisión 479/2000. Luis Herrera Salas. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
Amparo en revisión 478/2000. Rafael Reséndiz Mota. 14 de noviembre de 2000. Mayoría de votos en lo relativo al acto atribuido al auxiliar dictaminador; unanimidad de votos respecto del amparo concedido contra los actos reclamados de la autoridad responsable. Disidente y Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Encargado del engrose: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: René Olvera Gamboa.
Amparo en revisión 560/2000. Claudia Elena Ortiz Olivares y otro. 7 de diciembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.