XIV.1o. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CORRESPONDE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y NO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ORDENAR AL PATRÓN DEL QUEJOSO SE ABSTENGA DE RETENER EL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 78-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1335
En términos de la ley que lo rige, el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal, y con atribuciones y facultades ejecutivas, que tiene por objeto la realización de actividades estratégicas del Estado, consistentes en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público, así como observar y asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación inherente; por tanto, en tratándose de la suspensión definitiva que se concede respecto al cobro del impuesto a que se refiere el artículo
78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, la orden para que el patrón del quejoso se abstenga de realizar las retenciones a que se refiere esa contribución, corresponde al Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas y no a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia de la que se insiste ya está desconcentrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 275/2000. Eduardo Alberto Ríos May. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretaria: Gilda Susana Sánchez Molina.
Incidente de suspensión (revisión) 268/2000. Enrique García Chávez. 29 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quero Mijangos, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.
Incidente de suspensión (revisión) 269/2000. Mario Enrique Pérez Puga. 29 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quero Mijangos, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Gilda Susana Sánchez Molina.
Incidente de suspensión (revisión) 365/2000. Cecilia Guadalupe Cervera Carvajal. 29 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quero Mijangos, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Gilda Susana Sánchez Molina.
Incidente de suspensión (revisión) 225/2000. Fernando J. Aguayo y Manrique. 13 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretario: Jorge Salazar Cadena.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 14/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 75/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 359, con el rubro: "
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
."