XXI.1o.P.A.41 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. LAS TESTIMONIALES DE DESCARGO QUE OFRECE EL ACUSADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA PARA DESVIRTUAR LAS PRUEBAS DE CARGO RECABADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBEN SER VALORADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL AL PROVEER SOBRE EL LIBRAMIENTO DE DICHO MANDATO Y NO POSPONER SU APRECIACIÓN HASTA EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL O LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2665
De la interpretación sistemática de los artículos
16, segundo párrafo y 20, apartado A, fracción V y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se advierte que cuando el acusado ofrece pruebas en la averiguación previa, éstas deben ser valoradas por la autoridad judicial al proveer lo relativo a la orden de captura y no cabe posponer su apreciación hasta el auto de término constitucional o la sentencia definitiva, ya que así se salvaguarda el derecho de defensa que aquél ejerció con el propósito de desvirtuar el material de cargo del Ministerio Público sobre su probable responsabilidad en la comisión del delito que se le atribuye, sin que en contrario exista apoyo legal que respalde tal postergación. En ese tenor, si en el caso el material probatorio desahogado consiste en testimoniales para desvirtuar las pruebas de cargo recabadas por la representación social, la autoridad judicial tiene la obligación de analizar ambas versiones estableciendo de un modo cierto la realidad de los hechos y luego determinar su valor probatorio acorde con la ley de la materia, porque de ello dependerá, en su caso, si libra o no la orden de aprehensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 513/2006. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.