Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.9o.P.222 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL DESIGNADO POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA BRINDAR ASESORÍA JURÍDICA EN MATERIA DE AMPARO AL QUEJOSO INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN Y SIN AUTORIZADOS. SI SU ACTUACIÓN ÚNICAMENTE SE LIMITÓ A ORIENTAR A SU ASESORADO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2312

Precedentes

Recurso de reclamación 10/2018. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: lrma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Alejandra Juárez Zepeda. Nota: Por ejecutoria del 16 de abril de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 16/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con posterioridad a la presentación de la denuncia de contradicción el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 254/2025, abandonó el criterio sustentado en esta tesis y adoptó una postura sustancialmente coincidente con la sostenida por el diverso Tribunal Colegiado contendiente, al reconocer la legitimación del asesor jurídico para interponer medios de impugnación en el juicio de amparo, lo que evidencia la desaparición de la discrepancia interpretativa que dio origen a la presente contradicción.