IV.2o.A.T.48 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENEN COMPETENCIA PARA DEFENDER EL ACTO DE AUTORIDAD QUE DIO INICIO A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1015
El artículo
segundo transitorio del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, en vigor hasta el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, establece que los asuntos que se refieran a actos o resoluciones emitidos por alguna de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su reglamento, se tramitarán, resolverán, defenderán y, en general, serán competencia de la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que tenga para esos efectos atribuciones iguales a las que hubieren sido otorgadas a las autoridades primeramente citadas, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, y reformado mediante decreto publicado en el mismo diario el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Por tanto, si la autoridad demandada que actualmente emitió el crédito fiscal impugnado, tiene la misma facultad de comprobación que le correspondía a la autoridad que inició el procedimiento administrativo de fiscalización, con anterioridad a la creación de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su reglamento, tal circunstancia es suficiente para considerar que aquel asunto que se encontraba en trámite, correctamente se siguió ante el Servicio de Administración Tributaria, estando en aptitud la autoridad demandada no sólo de resolver la situación fiscal del contribuyente, si el nuevo ordenamiento legal la faculta para ello, sino que también puede defender el oficio de la autoridad que dio inicio a las facultades de comprobación, durante la vigencia del mencionado Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 135/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Nota: El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 1997, así como sus reformas publicadas el 10 de junio de 1998, fue abrogado por el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de diciembre de 1999.