VI.3o.A.76 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1336
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
,
2o.
y
26, fracción III, punto 3, del abrogado Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
, es competencia de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de la Procuraduría General de la República, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de dicha secretaría, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al titular de esta dependencia. Luego, dado que la Contraloría Interna en la Procuraduría General de la República no cuenta con una unidad jurídica que la represente para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, el titular de dicha contraloría está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal en nombre propio, por haber sido quien emitió el acto impugnado, y por lo que respecta a la representación del titular de la dependencia a que pertenece, está acreditada con las disposiciones legales citadas, pues en este caso el contralor interno es el encargado de la defensa jurídica del asunto, sin que pase inadvertido que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 37/2001-SS, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, diciembre de dos mil uno, página trescientos veintiuno, que concluyó con la jurisprudencia 2a./J. 59/2001, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
.", pues en el presente caso la representación de la defensa jurídica está dada al contralor interno de la citada secretaría, para asegurar la adecuada defensa de su titular por contar con el personal idóneo y los elementos necesarios para tal efecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 107/2001. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Blanca Elia Feria Ruiz.