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I.7o.A.661 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS EN ASUNTOS DONDE SE HAYA DEMANDADO LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A UN AGENTE ADUANAL CON MOTIVO DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS EN EL DESPACHO ADUANERO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1640

Precedentes

Revisión fiscal 172/2009. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de la autoridad demandada y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, firmando en suplencia por ausencia la Subadministradora. 17 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 1/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 699.