I.4o.(I Región) 6 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA ORDINARIA CUANDO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE, ADEMÁS DE IMPONER UNA MULTA O SANCIÓN PECUNIARIA, INCLUYAN ALGUNA OTRA CARGA U OBLIGACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LA DEMANDA SÓLO SE FORMULEN CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA AQUÉLLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2598
El artículo
58-3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
establece la improcedencia de la tramitación del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, cuando se trate de resoluciones que, además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación. Por tanto, cuando se impugne ese tipo de determinaciones, procede la tramitación del juicio en la vía ordinaria, con independencia de que en la demanda de nulidad sólo se formulen conceptos de impugnación contra la multa o sanción pecuniaria impuesta en el acto cuya nulidad se reclama, pues para el análisis de la procedencia del juicio debe atenderse a la naturaleza del acto administrativo impugnado y no a la de los conceptos de impugnación enderezados por el actor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Precedentes
Amparo directo 305/2013 (cuaderno auxiliar 528/2013). Jorge Eduardo Díaz Zamora. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretario: Omar Sánchez Gavito Godoy.