VI.2o.A.50 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS. EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EN QUE SE LES IMPONGA ALGUNA SANCIÓN PREVISTA EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO DEBERÁN INSTAURAR JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1841
De una interpretación sistemática de lo dispuesto por los artículos
108, párrafo primero, constitucional
,
2o
.,
3o., fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, y
56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, se advierte que son sujetos del régimen de responsabilidades a que se refiere el título cuarto del Pacto Federal, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que desempeñe un cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal; en consecuencia, tratándose de conflictos derivados de la prestación de servicios en los que se imponga alguna o varias de las sanciones que prevé la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es inconcuso que para su impugnación, previamente al ejercicio de la acción constitucional, deberá instaurarse el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a los artículos
70
y
73
de esta última ley, y los diversos
1o
. y
11, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, toda vez que a ese órgano se le ha dotado de facultades jurisdiccionales para resolver en materia disciplinaria de los conflictos que se susciten por infracciones de responsabilidad administrativa de servidores públicos. De no observarse lo anterior, procederá el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto, en términos de los artículos
73, fracción XV y 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/2002. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.