I.1o.A.192 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
OMISIÓN O RETARDO EN INICIAR LA GESTIÓN QUE CONDUZCA AL NOMBRAMIENTO, SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, ATRIBUIDA A LOS PODERES LEGISLATIVOS FEDERALES O LOCALES. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1515
De conformidad con el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo componen, de las Legislaturas Estatales o sus respectivas comisiones o Diputaciones Permanentes, entre otros supuestos, en los procedimientos de elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. Ahora, si bien es cierto que dicho precepto no prevé expresamente que las abstenciones en los procedimientos indicados deban recibir idéntico tratamiento que los actos de naturaleza positiva, también lo es que una interpretación racional conduce a establecer que a la inactividad de los órganos legislativos a los que se refiere la fracción mencionada les resulta aplicable la misma regla de improcedencia, porque no podría concebirse que sólo el acto positivo quedara excluido del control de la constitucionalidad por medio del amparo, sino que deben quedar comprendidos todos aquellos relacionados con el ejercicio de la facultad discrecional de que se dota a esas autoridades, entre ellos, la omisión o retardo en iniciar la gestión que conduzca al nombramiento, suspensión o remoción de servidores públicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 242/2017. Pascual Virgilio Hernández. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.