IV.2o.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LEYES, AMPARO CONTRA. LA DEMANDA NO ES EXTEMPORANEA, SI NO SE IMPUGNA EL PRIMER ACTO DE APLICACION EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE, SINO LA RESOLUCION DEFINITIVA QUE LO APRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 536
El artículo
114, de la Ley de Amparo
, en su fracción I, prescribe que el amparo se pedirá ante el juez de Distrito contra leyes federales o locales... que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación causen perjuicios al quejoso, y en la parte final de la fracción III, establece que tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Ahora bien, si se reclama la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, con motivo de su aplicación en un procedimiento de remate, debe promoverse el amparo contra el auto que aprueba el remate y no contra el primer acto de aplicación, ya que es tal resolución la que en su caso causa perjuicio al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 41/95. Conalava, S.A. de C.V. y otras. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.