I.7o.A.65 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN. LA CARGA DE PROBAR ÉSTA RECAE EN LA PARTE ACUSADA CUANDO ACEPTA LOS HECHOS QUE MOTIVAN UNA QUEJA EN LA MATERIA PERO NIEGA LA CONDUCTA QUE SE LE ATRIBUYE, AL ADUCIR UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1487
De conformidad con los artículos
81 y 82
, en relación con el
96, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, acorde con su numeral
47
, la carga de probar la discriminación corresponde a quien se queja de sufrirla, siempre y cuando aquel a quien se atribuyan esos actos se concrete a negarlos; sin embargo, cuando la parte acusada acepta los hechos que motivan una queja en la materia de dicha ley pero niega la conducta que se le atribuye, al aducir una causa de justificación, esa excepción de culpa que se traduce en la afirmación de haberse conducido debidamente, requiere ser demostrada, por lo cual, en ella recae la carga de la prueba, en ese aspecto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/2012. 5 de septiembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.