Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 75/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. A LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA NO LE SON APLICABLES ANALÓGICAMENTE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DEL QUEJOSO PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 130 Y 136 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 18

Precedentes

Contradicción de tesis 38/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero del Sexto Circuito. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 75/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.