I.12o.A.34 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ÁREA DE AUDITORÍA, QUEJAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES. SU EXISTENCIA LEGAL NO DERIVA DE UNA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA SINO DE LA DESCRIPCIÓN DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1175
De conformidad con lo previsto en los artículos
37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
,
13
y
62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
y
26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
(vigente hasta el dieciséis de julio de dos mil uno), el titular de la indicada secretaría está facultado para designar a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los órganos de control interno en las entidades paraestatales, funcionarios que jerárquica y funcionalmente dependen de él y lo representan. Ahora bien, el hecho de que en determinados casos las áreas señaladas o sus titulares no sean denominados específicamente como de "auditoría, quejas y responsabilidades", no implica su inexistencia jurídica; tal criterio atendería estrictamente a la letra de las normas aplicables al caso, sin analizar el contexto normativo y el sentido específico del texto legal, y éste no establece la denominación específica que habrá de corresponder a las mencionadas áreas, sino que simplemente prevé su existencia encomendándoles realizar auditorías, recibir y tramitar quejas y determinar responsabilidades administrativas en relación con los servidores públicos; es decir, señala un ámbito de competencia y no una denominación específica, lo que además permite a la autoridad administrativa proveer al cumplimiento de la normatividad sin exceder las disposiciones presupuestales a su alcance, pudiendo así integrar el área correspondiente con el nivel o la categoría que su capacidad presupuestal le permita.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 13/2002. Contralor Interno en el Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García.