I.13o.A. J/10Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDENCIA DE LA, CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADOS Y SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, AL FORMULAR LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 1884
Los artículos
9o., fracción IV y 22, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
establecen que procede el sobreseimiento en el juicio si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados "siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante", y esto sólo ocurre si los fundamentos y motivos en los que la autoridad se apoya para revocar la resolución impugnada o cancelar los créditos materia de ésta, evidencian claramente su voluntad de extinguir el acto de manera plena e incondicional, sin quedar en aptitud de reiterarlo, pues de lo contrario se incurriría en denegación de justicia. En ese orden de ideas, cuando la autoridad, al contestar el escrito inicial, solicite el sobreseimiento en el juicio por revocación o cancelación parcial o total de la resolución o acto impugnados, de acuerdo con el artículo
17, fracción IV
, del mencionado ordenamiento, procede que la Sala del conocimiento conceda a la actora el plazo legal para que formule su ampliación, pues ésta y su respectiva contestación son los actos procesales de eficiencia idóneos para que la juzgadora pueda resolver si la determinación de la autoridad satisface la pretensión del demandante, en razón de que éste puede impugnar la resolución introducida en la contestación por no evidenciar la voluntad de extinguir el acto impugnado de manera plena e incondicional, y la demandada oponer sus excepciones y defensas.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/2008. Gastronómica Le Coq, S.A. de C.V. 20 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez.
Amparo directo 233/2008. Editora de Medios de Morelos, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Noemí Leticia Hernández Román.
Amparo directo 65/2009. Servicios Integrales de Computación, S.A. de C.V. 24 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez.
Amparo directo 193/2009. Grupo Profesional en Ingeniería Civil, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida.
Amparo directo 312/2009. **********. 2 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.