2a./J. 101/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR TIENE FACULTADES LEGALES PARA TRAMITARLO EN LA VÍA SUMARIA DE MANERA OFICIOSA CUANDO ADVIERTA QUE SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS LEGALES.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 1016
El artículo 14, fracción I, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé como requisito de la demanda que se indique que se tramitará en la vía sumaria y, en caso de omisión, el Magistrado instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda, conforme al Título II, Capítulo XI, denominado "Del juicio en la vía sumaria", de esa ley; por tanto, si se justifican los requisitos que para el juicio contencioso administrativo en esta vía establece el artículo 58-2 de la ley referida, es evidente que el Magistrado cuenta con facultades legales para decidir si el juicio debe tramitarse en la vía sumaria, esto es, dicho servidor público puede decidir de manera oficiosa la tramitación del juicio contencioso administrativo en esos términos, sin que con esa actuación se vulnere algún derecho humano en perjuicio del particular.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 195/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.9o.A.40 A (10a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2597, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 410/2013 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 25/2014.
Tesis de jurisprudencia 101/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil catorce.