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PC.IV.A. J/52 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN PATRIMONIAL, DE INTERESES Y FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, TRATÁNDOSE DE PARTICULARES CONTRATADOS POR EL ESTADO PARA PRESTAR UN SERVICIO PÚBLICO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo II; Pág. 1819

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 3 de diciembre 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón y Pedro Daniel Zamora Barrón. Ponente: Pedro Daniel Zamora Barrón. Secretario: Ricardo Urzúa Traslaviña. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 316/2019, 321/2019 y 331/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 336/2019, 342/2019 y 345/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 313/2019, 317/2019 y 319/2019.

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