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V.4o.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 178687
- Clave de tesis
- V.4o.2 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1439
NOTIFICACIONES POR CORREO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. DEBEN TENERSE POR HECHAS AUNQUE NO EXISTA RAZÓN EN AUTOS DE LAS PARTICULARIDADES DE LA NEGATIVA A RECIBIR EL OFICIO QUE LAS CONTIENE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1439
Conforme a lo previsto en el artículo
28, fracción I, de la Ley de Amparo
, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de terceros perjudicados se harán por oficio, con la circunstancia de que si tienen su domicilio en el lugar del juicio, éste se les entregará en su oficina principal por el empleado del juzgado, quien, además, recabará recibo en el libro talonario, cuyo principal agregará a los autos y asentará en ellos la razón correspondiente; y si tienen su residencia en otra localidad, el oficio se les notificará por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Asimismo, de acuerdo con el artículo
33
del mismo ordenamiento, las autoridades están obligadas a recibir los oficios que se les dirijan, so pena de que de no hacerlo se tendrá por hecha la notificación relativa, debiendo el actuario del juzgado asentar constancia respecto del nombre de la autoridad con quien se entienda la diligencia y, en su caso, si se niega a firmarla o a recibir el oficio. Ahora bien, de la interpretación sistemática de ambos dispositivos se concluye que la razón de entrega del oficio de que se trate, o de la negativa de la autoridad de recibirlo, según corresponda, no tiene que elaborarse cuando la notificación se practica por correo pues, por un lado, la ley invocada al establecer esa forma de notificación no dispone que, en este caso, deba levantarse razón de ese evento; y, por otro, porque los dispositivos destacados, al referirse a la razón que debe elaborar "el empleado del juzgado" o "actuario", evidentemente aluden al caso de cuando la autoridad tiene la misma residencia que la del juzgado que ordena la notificación, pues sólo así es jurídicamente posible que el funcionario se constituya en el domicilio de la autoridad a practicarla, no así cuando radica fuera de su jurisdicción. Por otra parte, los artículos
1o., 2o., 4o. y 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
, y
1o., 31, 32 y 33
de su reglamento, que regulan las bases conforme a las cuales debe practicarse la notificación por correo, tampoco establecen que deba asentarse razón respecto de la negativa de la autoridad a recibir el oficio en el que se contiene la notificación. Por ende, atendiendo a las anteriores consideraciones, basta que obre agregada a los autos la pieza certificada del oficio, en la cual la oficina del Servicio Postal Mexicano haga constar la negativa de la autoridad a recibirlo, para considerar, sin mayor requisito, que la notificación surtió plenos efectos legales conforme al artículo 33 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 85/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, y la de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 29 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.
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