IV.1o.A.17 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TERCEROS PERJUDICADOS. LOS TRABAJADORES NO TIENEN ESE CARÁCTER EN UN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO NO LES AFECTA LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN DEL PAGO DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1823
De conformidad con el artículo
5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo
, son partes en el juicio, entre otras, la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado. Tratándose de amparos en materia administrativa donde no está en juego la determinación del pago a los trabajadores de las utilidades de la empresa, sino que la litis se constriñe a dilucidar si existe pugna o no de los artículos
16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
con la Constitución Federal, no se hace necesario llamar a los trabajadores a juicio, para que junto con el patrón defiendan la ley, pues en todo caso a quien corresponde hacerlo es al Congreso de la Unión, máxime si se considera que los preceptos indicados no pueden afectarles en forma alguna, por tanto, nunca quedarán en estado de indefensión, ya que tienen a su alcance la acción de amparo, o bien, el juicio laboral. Además, no puede considerarse que los trabajadores de la empresa tengan interés en el juicio y puedan verse afectados por la sentencia que en su momento se dicte, por la sola circunstancia de que el artículo 16 de la ley citada no autorice al patrón deducir diversas partidas que antes sí podía hacer, pues es claro que con ello se incrementarían sus ingresos acumulables lo que generaría mayor utilidad fiscal, por lo que tal situación lejos de perjudicar a los trabajadores les beneficiaría. Finalmente, la protección o no de la Justicia Federal no afecta directamente a los trabajadores, porque en caso de existir utilidades en su empresa, se otorgarán por ésta de acuerdo con la ley aplicable al caso, no en razón del amparo promovido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/2004. Alejandro Arturo Torres de León. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.