X.3o.16 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y RIGUROSO DOMINIO, CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA ABSOLVER POSICIONES, OTORGADO POR EL PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO. FACULTA AL APODERADO PARA DESAHOGAR LA DILIGENCIA CONFESIONAL A CARGO DE ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1019
Para el caso de que la Junta responsable, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, tenga reconocida a determinada persona física como apoderado legal de la fuente de trabajo demandada, pero no le reconoce tal carácter al momento de desahogar la prueba confesional a cargo del propietario de la misma, no obstante que tiene conferido un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y riguroso dominio con cláusula especial para absolver posiciones otorgado por el propietario de la fuente de trabajo a su favor, es incuestionable que la Junta responsable, con su proceder contraviene en perjuicio de éste, las leyes del procedimiento, en términos de la
fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/99. Luis Mantecón Rojo y coag. 31 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Thomé González. Secretaria: Dalila Quero Juárez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 61/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 149/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 446, con el rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL. SU DESAHOGO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, DEBE EFECTUARSE PERSONALMENTE Y NO A TRAVÉS DE APODERADO LEGAL
."