2a./J. 124/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO ADUCE QUE EL DIRECTIVO A CARGO DE QUIEN SE OFRECE NO LABORA EN LA EMPRESA, POR SER ÉL QUIEN TIENE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN ESE HECHO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 218
De los artículos
786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que las partes podrán solicitar se cite a la contraria a absolver posiciones, y que tratándose de personas morales la confesional se desahogará por conducto de su representante legal; además, también puede solicitarse que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios, y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razón de sus funciones les deban ser conocidos; sin embargo, aunque no existe precepto expreso que establezca a quién corresponde la carga probatoria si el patrón niega que la persona a quien se atribuye un cargo directivo labora en la empresa, es aplicable el artículo
784, fracción VII
, de la ley citada, en cuanto establece, genéricamente, que el trabajador queda relevado de esa carga cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo, donde se comprende el de un tercero que labore en la misma empresa o establecimiento; por tanto, corresponde al patrón la carga de la prueba, máxime que por disposición del artículo
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del mismo ordenamiento, está obligado a conservar y exhibir en juicio los documentos con los que se puede determinar si existe o no el nexo laboral con la persona a quien se cita.
Precedentes
Contradicción de tesis 106/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 124/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.