XXI.3o.15 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PARA REALIZARLO, POR NO OCASIONAR UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO AL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1354
Si se tiene en cuenta que de conformidad con lo previsto en los artículos
982
y
991 de la Ley Federal del Trabajo
, la Junta de Conciliación y Arbitraje no ejerce, en términos estrictos, jurisdicción contenciosa al tramitar un expediente paraprocesal promovido por el patrón con el propósito de dar al trabajador el aviso de rescisión del contrato de trabajo a que se refiere el artículo
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de dicha legislación, sino que se limita a servir de conducto para hacer fehaciente la comunicación respectiva, debe estimarse que sus actos no prejuzgan sobre la legalidad de la rescisión, ni tampoco sobre la oportunidad de la notificación misma, motivo por el cual no son susceptibles de impugnación a través del juicio de amparo por parte del notificado, toda vez que éste conserva íntegros sus derechos para defenderlos en la vía contenciosa correspondiente y no le causan agravio personal y directo, que es presupuesto inexcusable de la acción constitucional en términos del artículo
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 431/2003. Víctor de Jesús Lillo Vargas. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 491, tesis IX.1o.4 L, de rubro: "
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU ILEGAL NOTIFICACIÓN POR LA JUNTA, NO CONSTITUYE LA VIOLACIÓN PROCESAL A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS 158 Y 159 DE LA LEY DE AMPARO
."