I.7o.T.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION NO SE INTERRUMPE LA, POR EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR IMPUGNE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA ANTE LA CONTRALORIA INTERNA DE UNA SECRETARIA DE ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 586
De conformidad con el artículo
116, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, la prescripción se interrumpe en los siguientes casos: a) por la sola presentación de la demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y b) si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, por escrito o por hechos indubitables. Si al trabajador se le comunicó su destitución por decisión de la contraloría interna de la Secretaría de Estado de donde dependía y contra ésta se inconformó ante la propia contraloría, este medio impugnativo no suspende el término para demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que el artículo 116 señala de manera limitativa los casos en que se suspende la prescripción, dentro de los cuales no se encuentra la aludida hipótesis.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5447/95. Elvia Patricia Rodríguez Razo. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Casimiro Barrón Torres.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de diciembre de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 2/98-SS
en que participó el presente criterio.