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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/177692

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1927 , se publica nuevamente con las modificaciones que en el rubro, texto y precedente el propio tribunal ordena. Por ejecutoria del 5 de agosto de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si los Tribunales Colegiados contendientes analizaron problemas jurídicos distintos y apoyaron sus conclusiones en un texto normativo distinto es imposible establecer la unificación de criterios.

II.T.269 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
177692
Clave de tesis
II.T.269 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1828

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A TRAVÉS DE LA JUNTA, CUANDO LA PATRONAL SE EXCEPCIONA EN EL JUICIO MANIFESTANDO QUE LO REALIZÓ, DEBE CUMPLIR CON DIVERSAS FORMALIDADES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1828

Precedentes

Amparo directo 1177/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1927 , se publica nuevamente con las modificaciones que en el rubro, texto y precedente el propio tribunal ordena. Por ejecutoria del 5 de agosto de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si los Tribunales Colegiados contendientes analizaron problemas jurídicos distintos y apoyaron sus conclusiones en un texto normativo distinto es imposible establecer la unificación de criterios.

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