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(II Región)2o.2 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2032276
- Clave de tesis
- (II Región)2o.2 L (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-06-12
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. DEBEN VALORARSE CON PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN JUICIO, CUANDO SE ADVIERTA UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una mujer trabajadora en situación de vulnerabilidad demandó el pago de diversas prestaciones por el despido injustificado del que manifestó haber sido objeto. La parte patronal lo negó y opuso la excepción de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, para lo cual exhibió el escrito que contiene el aducido acuerdo de voluntades y recibo de finiquito, la ratificación del contenido y firma, la prueba pericial, así como la confesional a cargo de la trabajadora. La autoridad responsable absolvió a la demandada de la indemnización constitucional al considerar que dichas pruebas acreditaban la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento. Contra esa determinación la trabajadora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: En contextos de interseccionalidad, cuando la parte patronal opone como excepción la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, además de aplicar la suplencia de la queja en favor de la parte trabajadora, el órgano jurisdiccional debe valorar las pruebas desahogadas en el juicio atendiendo a la situación de vulnerabilidad de la persona justiciable, para determinar si, en efecto, revelan un consentimiento libre y espontáneo de dar por terminada la relación laboral.
Justificación: En los asuntos en materia de trabajo procede la suplencia de la queja a favor de la parte trabajadora, de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo. Además, el análisis de interseccionalidad en materia de derechos humanos derivado de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal, conlleva el estudio de la situación de desventaja de la parte quejosa, desde una perspectiva integral, no sólo por su género, sino también a partir del examen de sus condiciones específicas cuando revelen una clara desventaja frente a la patronal. Por tanto, se debe atender a su realidad contextual y prescindir de deducciones predominantemente formales, a fin de evitar caer en conclusiones simplistas y garantizar un pleno acceso a la justicia a las personas en situación de interseccionalidad. De modo que en entornos donde convergen situaciones de vulnerabilidad de la persona trabajadora y se opone como excepción la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento de las partes, la valoración de las pruebas desahogadas en el juicio laboral no deben limitarse a su contenido formal, sino que atendiendo al referido enfoque, debe centrarse en verificar si verdaderamente revelan un consentimiento libre y espontáneo de la parte operaria para concluir con el nexo que la unía a su centro de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Precedentes
Amparo directo 1285/2025 (cuaderno auxiliar 63/2026) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Iván Ortiz Gorbea, Javier Leonel Santiago Martínez y José Mario Machorro Castillo. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretario: Marco Antonio López González.
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