IV.2o.T.10 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LOS CONFLICTOS LABORALES EN LOS QUE LA PARTE ACTORA SE OSTENTE CON DICHA CALIDAD Y SEA UNA MUJER, DEBEN TRAMITARSE, ANALIZARSE Y RESOLVERSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4792
Hechos: Una mujer que se ostentó como trabajadora del hogar promovió juicio laboral contra quien identificó como su patrón con motivo del despido injustificado del que dijo había sido objeto; la demandada negó el vínculo laboral. La Junta estableció que la carga de la prueba para demostrar la relación de trabajo correspondía a la actora, sin que hubiera aportado pruebas suficientes para ello, por lo que absolvió con base en una valoración de pruebas y argumentación tradicional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los conflictos laborales en los que la parte actora sea una mujer que se ostente trabajadora del hogar, deben tramitarse, analizarse y resolverse con perspectiva de género.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 5 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" y 1 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, deriva el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, el cual exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 9/2018, determinó que las personas trabajadoras del hogar constituyen un grupo vulnerable, marginado, integrado en su mayoría por mujeres que, históricamente, trabajan extensas jornadas, con bajos salarios, trabajo forzoso y una escasa o nula protección social; es decir, expuestas a condiciones que están lejos del concepto de trabajo decente, por lo que consideró que debía adoptarse un enfoque de género al analizar las violaciones que presenten las trabajadoras domésticas por tratarse de un sector invisible y estigmatizado. Asimismo, en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género publicado por el Alto Tribunal se estableció que los casos que imponen la obligación de juzgar con perspectiva de género son, entre otros, aquellos en los que a pesar de no acreditarse una situación de poder o un contexto de violencia, se advierte la posibilidad de que exista un trato o impacto diferenciados basados en el género, lo cual muchas veces se expresa mediante estereotipos o roles de género implícitos en las normas y prácticas institucionales y sociales. Por tanto, el referido enfoque debe aplicarse al tramitar, analizar y resolver los conflictos que involucren a personas trabajadoras del hogar, particularmente tratándose de mujeres, por ser un grupo vulnerable, de quienes es socialmente esperado que realicen este tipo de labores, lo que evidencia que subyace una problemática de género.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 874/2022. Victoria Rodríguez Valdez. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretario: José Isidro Salas Rodríguez.