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PR.P.T.CS. J/41 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. CUANDO SE EJERZA ESA ACCIÓN COMO PRINCIPAL, LA OMISIÓN DE DAR VISTA AL TRABAJADOR CON LA PROPUESTA DE OFRECIMIENTO DE TRABAJO NO ES UNA VIOLACIÓN QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 675

Precedentes

Contradicción de criterios 143/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1027/2022, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 88/2024. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: “CALIFICACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de diciembre de 2021 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 8, Tomo II, diciembre de 2021, página 1497, con número de registro digital: 2023931.