I.14o.T.22 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. EN UN JUICIO EN EL QUE SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DEL ÚLTIMO LUGAR DONDE EL TRABAJADOR FALLECIDO LABORÓ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3022
Hechos: En un juicio laboral, la actora demandó entre otras prestaciones, la declaración como única y legítima beneficiaria de las prestaciones laborales que correspondían al trabajador fallecido. El Tribunal Laboral que previno en el conocimiento del asunto, se declaró legalmente incompetente, con fundamento en el artículo 700, fracción II, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, al considerar que es el tribunal de la jurisdicción donde se encuentra el domicilio del último lugar en que el extinto trabajador laboró, quien debe conocer del asunto. El Tribunal Laboral declinado rechazó la competencia, argumentando que será el tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, a elección de la persona actora, lo que defina la competencia territorial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Laboral competente por razón de territorio para conocer del juicio donde se reclama la designación de beneficiaros, es el del último lugar donde el trabajador fallecido prestó sus servicios.
Justificación: Lo anterior es así, porque si en un juicio laboral se reclama, entre otras prestaciones, la declaración de beneficiarios, para estar en aptitud de definir la competencia de acuerdo con la hipótesis contenida en el artículo 700, fracción II, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, también deberá tomarse en consideración el artículo 503, fracciones I y II, de la propia ley laboral, donde se establece el procedimiento a seguir para la investigación de la dependencia económica del extinto trabajador, pues dicho precepto ordena que se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el tribunal del conocimiento, por lo que será en el lugar donde esté ubicado el último centro de trabajo del de cujus, donde existe mayor posibilidad de localizar a los beneficiarios del mismo, a efecto de que éstos puedan acudir a un tribunal cercano a deducir sus derechos, aunado a que el aviso correspondiente deberá fijarse en el establecimiento de la fuente de trabajo. En tal virtud, corresponde conocer del juicio al tribunal donde se encuentra el último lugar donde el trabajador fallecido prestó sus servicios.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 4/2023. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama.
Nota: Por ejecutoria del 7 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró improcedente la contradicción de criterios 70/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el criterio sustentado como contradictorio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en el conflicto competencial 6/2022 fue abandonado con anterioridad a la presentación de la denuncia de contradicción al resolver el diverso conflicto competencial 11/2023.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 124/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 2 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/49 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. DEBE PRIVILEGIARSE LA ELECCIÓN DE QUIEN DEMANDA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA."