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I.14o.T.22 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. EN UN JUICIO EN EL QUE SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DEL ÚLTIMO LUGAR DONDE EL TRABAJADOR FALLECIDO LABORÓ.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3022

Precedentes

Conflicto competencial 4/2023. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama. Nota: Por ejecutoria del 7 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró improcedente la contradicción de criterios 70/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el criterio sustentado como contradictorio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en el conflicto competencial 6/2022 fue abandonado con anterioridad a la presentación de la denuncia de contradicción al resolver el diverso conflicto competencial 11/2023. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 124/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 2 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/49 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. DEBE PRIVILEGIARSE LA ELECCIÓN DE QUIEN DEMANDA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA."

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