III.2o.T.73 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO PUEDE CONSIDERARSE DE MALA FE POR EL HECHO DE QUE EL DEMANDADO ACEPTE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y DESPUÉS, AL ABSOLVER POSICIONES, NIEGUE DICHO VÍNCULO CONTRACTUAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1107
Es inexacto que la negativa de la demandada a reconocer la existencia de la relación laboral, deducida de las respuestas vertidas en torno a las posiciones que se le hubiesen formulado durante el desahogo de una prueba confesional a su cargo, no obstante que, con anterioridad, dicha parte hubiese aceptado la existencia de dicho vínculo contractual, implique que el ofrecimiento de trabajo sea de mala fe, puesto que la referida circunstancia, a lo sumo, sólo se tendría como una incongruencia de parte del absolvente, que no afectaría al empleado ni tendría como consecuencia que se estimara inexistente la relación laboral, pero de ninguna manera puede conducir a estimar de mala fe la oferta de trabajo, en razón de que, para realizar la calificativa del mismo, debe atenderse a las condiciones en que fue efectuado y si estas últimas son favorables al trabajador, dicho ofrecimiento debe considerarse de buena fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/2002. Ángel Almaraz García y otro. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Mónica Judith Jiménez Leal.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 6/2016
del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.L. J/18 L (10a.) de título y subtítulo: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO LA PATRONAL, AL ABSOLVER LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO, NIEGA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL O ALGUNO DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES (HORARIO, JORNADA, PUESTO O SALARIO DEL TRABAJADOR), QUE PREVIAMENTE RECONOCIÓ AL CONTESTAR LA DEMANDA, LO QUE REFLEJA UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA
."