Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2023286
I.11o.T.56 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2023286
- Clave de tesis
- I.11o.T.56 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5050
- Publicación
- 2021-06-25
CLÁUSULA DE PERIODO A PRUEBA EN UN CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO. EN EL JUICIO LABORAL ES IMPROCEDENTE SU ESTUDIO OFICIOSO, AL REQUERIRSE LA OPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN RESPECTIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5050
Hechos: Un trabajador demandó el pago de la indemnización constitucional como consecuencia del despido injustificado del que dijo fue objeto; por su parte, la demandada se excepcionó en el sentido de que no existió el despido, ya que la relación laboral fue por tiempo determinado, sin hacer referencia a la cláusula del contrato que contiene el periodo a prueba. Por su parte, la Junta se limitó a analizar la excepción en los términos opuestos por el demandado, sin mencionar la cláusula aludida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un juicio laboral la demandada aduce que no existió el despido alegado que se le reclama y afirma que el contrato individual de trabajo fue por tiempo determinado, pero nada refiere respecto de la cláusula del contrato que contiene el periodo a prueba, aun cuando en autos obra dicho contrato, del que se advierte aquélla, la Junta no puede realizar oficiosamente su análisis, pues se requiere de la oposición de la excepción respectiva.
Justificación: Lo anterior es así, porque el hecho de que en autos obre el contrato individual de trabajo, del que se advierte la cláusula de periodo a prueba, si la demandada no se excepcionó en ese sentido, la autoridad laboral se encuentra imposibilitada para realizar su análisis, pues el periodo a prueba constituye una excepción a la estabilidad en el empleo, y obliga al demandado, primero, a excepcionarse y, segundo, a demostrar en juicio que el trabajador no cumplió los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, conforme al artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que la Junta no cuenta con los elementos suficientes para determinar si aquél fue considerado no apto para desarrollar las labores.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/2020. Tropicosméticos, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Lucero Alejandra De Alba Peña.
Tesis relacionadas
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LO RECHAZA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
- ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO TÁCITO O EQUIPARADO. PROCEDE CUANDO SE DEMUESTRA QUE LA PARTE PATRONAL DESPLEGÓ ACTOS QUE PERMITEN INFERIR RAZONABLEMENTE LA CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SON SEPARADAS DE SU EMPLEO. EL PLAZO DE DOS MESES PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE POR EL NÚMERO DE DÍAS NATURALES QUE CORRESPONDAN A CADA UNO.
- RENUNCIA. CORRESPONDE A LA PARTE DEMANDADA PERFECCIONARLA CON ALGÚN MEDIO DE PRUEBA, CUANDO EXISTA CONTROVERSIA RESPECTO DE LA HORA DE TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL Y ÉSTA NO CONSTE EN EL ESCRITO RELATIVO.
- CALIFICACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO.
- RESCISIÓN POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN. EL DÍA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE LA JUNTA DEBE TOMARSE COMO FECHA EN QUE EL TRABAJADOR DECIDE RESCINDIR, CUANDO NO LA PRECISA EN LA DEMANDA LABORAL.
- DESPIDO. LA NEGATIVA DEL MISMO Y LA ACLARACION DE QUE EL TRABAJADOR DEJO DE PRESENTARSE A LABORAR NO CONFIGURA UNA EXCEPCION.
- NEGATIVA DE LA CALIDAD DE PATRÓN. DEBE PRECISARSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, AUN CUANDO LA PARTE DEMANDADA NIEGUE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.