XI.1o.A.T.1 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO TÁCITO O EQUIPARADO. PROCEDE CUANDO SE DEMUESTRA QUE LA PARTE PATRONAL DESPLEGÓ ACTOS QUE PERMITEN INFERIR RAZONABLEMENTE LA CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 993
Hechos: Una persona trabajadora demandó el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones en ejercicio de la acción que denominó como "despido injustificado equiparado por retención del salario". Señaló que la patronal la dio de baja del registro electrónico de asistencias y dejó de pagar su salario durante dos quincenas consecutivas.
El tribunal burocrático local absolvió a la patronal por considerar que no se acreditó el despido, ya que la trabajadora decidió rescindir la relación de trabajo por falta de pago de su salario, y la legislación burocrática local no prevé la acción ejercida.
Criterio jurídico: Procede la acción de indemnización constitucional por despido injustificado tácito o equiparado cuando de los hechos y de las pruebas desahogadas en juicio se acredita que la patronal desplegó acciones que permiten inferir razonablemente la conclusión de la relación laboral.
Justificación: La baja de la persona trabajadora en los registros electrónicos de entradas y salidas, sumada a la falta reiterada del pago del salario, constituyen indicios para acreditar un despido injustificado tácito. Por ende, quien acude a juicio tiene acción para demandar la indemnización constitucional y las prestaciones derivadas del despido.
Para la procedencia de la acción, la persona trabajadora debe acreditar en juicio las acciones desplegadas por la patronal para impedir el desarrollo de las actividades para las cuales fue contratada (verbigracia, falta de pago del salario y baja del registro de entradas y salidas).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 442/2024. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Omar Liévanos Ruiz, Salvador Alejandro Pérez Contreras y Monserrat Erandi Ambrosio Mondragón. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Edgar Conejo Hernández.