I.7o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES SUFICIENTE QUE SE EXHIBA LA RELATIVA A LA PARTE PATRONAL IDENTIFICADA EN LA DEMANDA, SIN QUE DEBA EXIGIRSE LA CORRESPONDIENTE A "QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO", CUANDO SE RECLAME LA INDEMNIZACIÓN O REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6448
Hechos: En un juicio laboral en el que se demandó la indemnización constitucional por despido injustificado, la autoridad responsable, previo requerimiento, determinó remitir el asunto al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y archivarlo como concluido ante la falta de exhibición de la constancia de no conciliación respecto de "quien resulte responsable de la fuente de trabajo".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es suficiente que se exhiba la constancia de no conciliación respecto de la parte patronal identificada en la demanda, sin que deba exigirse la correspondiente a "quien resulte responsable de la fuente de trabajo", cuando se reclame la indemnización constitucional o reinstalación por despido injustificado.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 98/2000, estableció que es improcedente decretar condena contra la fuente de trabajo, porque sólo las personas físicas o morales son titulares de derechos y obligaciones jurídicas y la identidad de la persona responsable de aquélla constituye un presupuesto de la acción laboral, sin el cual no puede prosperar. De ahí que si en el juicio laboral la persona actora en su demanda identifica y señala con precisión a la parte patronal, cumple con los requisitos previstos en el artículo 872, apartados A, fracción III y B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, es suficiente que exhiba la constancia de no conciliación respecto de la persona, física o moral identificada y señalada como la que la contrató y a la cual prestó sus servicios, sin que deba exigirse la correspondiente a "quien resulte responsable de la fuente de trabajo".
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 816/2023. María del Carmen Martínez López. 4 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Laura Serrano Alderete. Secretario: Jorge Pérez Márquez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 98/2000, de rubro: "CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 272, con número de registro digital: 190735.
Por ejecutoria del 9 de mayo de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 58/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "la divergencia entre los órganos colegiados se encuentra justificada, porque cada uno tomó en cuenta elementos fácticos y jurídicos diferentes para dilucidar si debió o no agotarse la conciliación prejudicial respecto de ‘quien resulte responsable de la relación laboral’."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 47/2026, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 18 de junio de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.