2a./J. 55/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
RELACION DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. LA SOLA DEMOSTRACION DE QUE EL PATRON CANCELO LA PLAZA RESPECTIVA, BASTA PARA ESTIMAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE PRORROGA, SIEMPRE QUE NO ESTE DESVIRTUADA POR PRUEBA EN CONTRARIO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 272
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
35, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo
, la subsistencia de la materia del trabajo que originó la relación laboral por tiempo determinado, es el único dato objetivo que debe tomarse en cuenta para establecer si procede o no la prórroga de una relación de ese tipo, lo que implica que la sola demostración de la cancelación de la plaza por parte del patrón, basta para acreditar la improcedencia de la acción de prórroga reclamada por el trabajador actor, siempre que, de las constancias de autos, no se advierta ningún elemento de prueba que la desvirtúe.
Precedentes
Contradicción de tesis 44/94. Entre las sustentadas por el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Tesis de Jurisprudencia 55/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.