Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 55/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

RELACION DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. LA SOLA DEMOSTRACION DE QUE EL PATRON CANCELO LA PLAZA RESPECTIVA, BASTA PARA ESTIMAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE PRORROGA, SIEMPRE QUE NO ESTE DESVIRTUADA POR PRUEBA EN CONTRARIO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 272

Precedentes

Contradicción de tesis 44/94. Entre las sustentadas por el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Tesis de Jurisprudencia 55/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.